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CREACIÓN DE LA OFICINA DE SEGURIDAD HOY DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIO

El desarrollo comercial de la ciudad de Panamá, la densidad de su población y las nuevas industrias establecidas, reclamaban que se dictara alguna medida que protegieran a la Capital contra la posibilidad de accidentes, incendios y explosiones debido a la acumulación de materias explosivas e inflamables en los establecimientos de comercios.

 

El doctor Guillermo Patterson Jr., quien se dio cuenta de esta situación, y quien conocía la oficina que funciona en los Estados Unidos de Norte América, llamada “Fire Protection”, presentó a la Asamblea Nacional  en 1916, en la cual era Diputado principal por la provincia de Panamá, el proyecto que con el número 7, vino a ser ley de la República, por la cual se creó la Oficina de Seguridad de la ciudad de Panamá.

 

En febrero de 1916 se reúne un grupo de oficiales y se escoge para dicho cargo al Comandante don Juan Antonio Guizado, quien se desempeñaba en este entonces como cajero de la Compañía Internacional de Seguro. Al comunicársele la designación al Comandante Guizado manifestó que, por el momento, no le era posible renunciar al puesto que ejercía y que aceptaría la designación ad-honorem hasta tanto pudiera dedicar toda su atención al fiel desempeño de tan delicada asignación.

 

La Ley 7ª DE 1916 (De 19 de Octubre) por la cual se crea una oficina de Seguridad

La Asamblea Nacional de Panamá

Decreta:

Artículo 1° Crease en la Capital de la República de Panamá una oficina que se denominará Oficina de Seguridad, la cual tendrá su cargo la vigilancia del tráfico Comercial y el uso de sustancias y aparatos que puedan producir incendios o siniestros de otra especie, lo que hará de acuerdo con la disposiciones de esa ley  con los decretos que el Poder Ejecutivos  dicte al respecto.

 

La ley 15  de 1916 (De 15 de noviembre) que adiciona la Ley 7ª  de 1916 donde habla del nombramiento y el salario que devengarán el  ayudante y  portero que serán nombrado del seno de la oficialidad del Cuerpo de Bomberos.

 

El Poder Ejecutivo dicto el decreto # 41 de 6 de diciembre de 1916, por el cual reglamenta la Ley 7ª de 1916, misma que fue adicionada por la Ley 15 de 15 de noviembre de 1916. Misma que entra en vigencia a su debido tiempo.

 

De acuerdo  a lo dispuesto en el Decreto # 41, el comandante Guisado  le toca Decretar las disposiciones reglamentarias que debían regir en la ciudad para protección contra incendio, y desde en ese entonces era necesario levantar planos y someterlos a la aprobación de la oficina de seguridad. Igualmente se procedió aislar de la ciudad los depósitos de gasolina, aceite crudo, alcohol y todas las sustancias inflamables y explosivas.

 

Por Orden General del 28 de septiembre de 1951, El Comandante Raúl Arango N. instituye la semana de prevención contra incendio por su experiencia adquirida en un sin número de países, esto en atención a la necesidad de educar a la población esta materia.

 

Alocución del Presidente de la Republica Alcibíades Arosemena el 28 de septiembre de 1952,               con motivo de la semana de la Prevención de  Incendio.

 

Alocución del Presidente de la Republica  Coronel José Antonio Remón Cantera,  el 1 de noviembre de1954,  con  motivo de la semana de la Prevención de Incendio.

 

Alocución del Presidente de la Republica  Ernesto de la Guardia, el 4 de octubre de 1959, con  motivo de la semana de la Prevención de Incendio.

 

Alocución del Presidente de la Republica  Roberto Francisco Chiari, el7 de octubre de 1962, con  motivo de la semana de la Prevención de Incendio.

 

Alocución del comandante Raúl Arango Navarra en octubre de 1963, con  motivo de la semana de la Prevención contra  Incendio.

 

La semana de la prevención  contra  incendio fue celebrada por sesenta y un (61) años consecutivos, hasta el año 2012, por siete días consecutivos.

 

En el año 2010 específicamente un 16 de marzo se crea el Benemérito Cuerpo de bomberos de la República de Panamá, con la ley 10 que establece en los artículos:

 

Artículo 3: El Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá tendrá  a su cargo las labores de prevención, control, extinción de incendios y demás calamidades conexas.

 

Artículo 4: La prevención de incendios es responsabilidad de las entidades públicas y privadas, así como  de todos los habitantes de los territorios de la República de Panamá, bajo la coordinación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

 

Es cuando el Coronel Pablo Tuñón Vejas  Director General Del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, amplía de la semana de prevención de incendio al mes de la prevención de incendio mediante la orden General # 218-13.

 

Objetivo del mes de la prevención contra incendio

Recomendar identificar y prevenir los riesgos de incendio en cada entorno: Colegios, hogares, centros de trabajos, lugares de ocio.

 

Sensibilizar sobre la necesidad de reducir los riesgos que producen los incendios y pueden poner en riesgo otras personas.

 

Trasmitir a la población  conocimientos de autoprotección.

 

La oficina de Seguridad tuvo en el día de su creación como primer jefe al Coronel Juan Antonio Guizado, y sucesivamente los comandantes primer jefe que lo siguieron atreves de los años.

 

Hoy día La Director Nacional de Seguridad, Prevención e Investigación de Incendios (DINASEPI) es dirigida por el Teniente coronel Estirito De Frías.

 

 

Texto: Mayor José Aguilar.

           Jefe Nacional de Investigación

           de Incendios (DINASEPI).